Bloque 11. Delitos contra la Constitución, delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales y delitos contra el orden público
Lección 31. Delitos contra la Constitución
El Título XXI abre la Cuarta Parte del programa, protegiendo el orden constitucional frente a sus ataques más graves:
- Rebelión (arts. 472-484 CP): alzamiento público y violento para, entre otros fines, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, destituir al Jefe del Estado o al Gobierno, o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Exige violencia y una finalidad taxativamente enumerada en el art. 472 CP.
- Delitos contra la Corona (arts. 485-491 CP): homicidio, lesiones, detención ilegal, amenazas o injurias graves contra el Rey, la Reina, sus ascendientes o descendientes, o contra el Regente, con penas agravadas respecto de los tipos comunes en atención al bien jurídico institucional protegido.
- Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes (arts. 492-505 CP): penetración con fuerza, violencia, intimidación o engaño en el Congreso, el Senado o una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma cuando estuviere reunida; perturbación grave del orden en sus sesiones; usurpación de atribuciones.
- Delitos contra las Instituciones autonómicas y Estatutos de Autonomía (arts. 506-508 CP).
Lección 32. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
El Capítulo V del Título XXI (arts. 529-542 CP) sanciona, con penas específicas y normalmente agravadas respecto de los tipos comunes, a la autoridad o funcionario público que vulnere derechos y libertades fundamentales precisamente desde el ejercicio (abusivo) de su cargo:
- Detención ilegal practicada por autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley (art. 530 CP), o dilación indebida en poner al detenido a disposición judicial (art. 531 CP), o vulneración de garantías del detenido (art. 537 CP).
- Allanamiento de domicilio, entrada y registro ilegal por autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley (art. 534 CP).
- Interceptación de comunicaciones y violación de otros derechos individuales por funcionario público (arts. 535-536 CP).
- Discriminación por parte de funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por razón de ideología, religión, pertenencia a etnia o raza, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad (art. 511 CP, sistemáticamente próximo) y denegación de prestación a la que se tenga derecho por estas causas (art. 512 CP).
- Limitación ilegal del ejercicio de derechos cívicos reconocidos por las leyes (reunión, asociación, sufragio, huelga, etc., arts. 539-542 CP).
Lección 33. Delitos contra el orden público
El Título XXII protege la paz y seguridad ciudadanas frente a manifestaciones colectivas de violencia o intimidación:
- Desórdenes públicos (arts. 557-561 CP): actuar en grupo o individualmente pero amparado en él, con el fin de atentar contra la paz pública, alterando gravemente el orden mediante actos de violencia sobre las personas o las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo.
- Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y resistencia y desobediencia (arts. 550-556 CP): agredir, acometer o emplear fuerza contra ellos, o intimidarles gravemente, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas.
- Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563-570 CP).
- Organizaciones y grupos criminales (arts. 570 bis a 570 quater CP): estructuras estables dedicadas a la comisión concertada de delitos, distintas de la mera codelincuencia estudiada en Derecho Penal I (ver autoría y participación), pues aquí la propia pertenencia a la organización es ya punible.
- Delitos de terrorismo (arts. 571-580 bis CP), cierre sistemático del Título XXII por su naturaleza de ataque cualificado al orden público constitucional: subversión del orden constitucional o alteración grave de la paz pública mediante organizaciones o grupos que tengan por finalidad la comisión de delitos con esas finalidades, empleando medios especialmente peligrosos; castiga tanto los delitos de terrorismo propiamente dichos (estragos, incendios, atentados contra la vida cometidos con esa finalidad) como actos de colaboración, financiación, enaltecimiento (art. 578 CP) y el adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate (art. 575 CP), así como el desplazamiento al extranjero para integrarse en una organización terrorista.
Ejemplo práctico
Un grupo de personas, en el curso de una manifestación, arranca mobiliario urbano y lo lanza contra un cordón policial, obligando a suspender la circulación en varias calles adyacentes durante horas: la conducta encaja en el delito de desórdenes públicos (art. 557 CP), y si además hubo acometimiento directo contra los agentes en el ejercicio de sus funciones, concurriría en concurso con el delito de atentado (art. 550 CP).
Ideas clave
- Rebelión (arts. 472-484 CP): alzamiento público y violento con fines constitucionalmente tasados; delitos contra la Corona (arts. 485-491 CP) y contra las instituciones del Estado (arts. 492-508 CP).
- El Capítulo V del Título XXI (arts. 529-542 CP) es un catálogo de delitos especiales que solo puede cometer la autoridad o funcionario público, agravando los tipos comunes cuando la vulneración de derechos fundamentales proviene precisamente de quien debía garantizarlos.
- Orden público (Título XXII): desórdenes públicos, atentado y resistencia, tenencia de armas, organizaciones y grupos criminales, y terrorismo (arts. 571-580 bis CP) como manifestación cualificada de ataque al orden público y constitucional.