Tema 1. Los principios del proceso y del procedimiento
Proceso y procedimiento
Conviene distinguir, aunque estén estrechamente relacionados, entre proceso y procedimiento. El proceso es la institución jurídica a través de la cual se ejerce la función jurisdiccional: un conjunto de actos, realizados por el órgano jurisdiccional y por las partes, dirigidos a la resolución motivada, con fuerza de cosa juzgada, de un conflicto. El procedimiento es el aspecto externo o formal de esa institución: la sucesión ordenada de trámites, plazos y formas que la ley establece para el desarrollo concreto de cada tipo de proceso (así, el procedimiento del juicio ordinario difiere del procedimiento del juicio verbal, aunque ambos sean, en esencia, procesos declarativos).
Los principios del proceso
Los principios del proceso determinan el reparto de poderes entre las partes y el órgano jurisdiccional en el proceso civil:
- Principio dispositivo: son las partes, y no el juez, quienes deciden si acuden o no a los tribunales, delimitan el objeto del proceso mediante sus pretensiones y pueden disponer de él (desistimiento, allanamiento, transacción, renuncia). Como consecuencia, el tribunal no puede conceder más de lo pedido (ne eat iudex ultra petita partium) ni cosa distinta de la pedida (incongruencia prohibida, art. 218 LEC).
- Principio de aportación de parte: corresponde a las partes, y no al juez, alegar los hechos constitutivos de sus pretensiones y proponer y aportar los medios de prueba; el tribunal no puede introducir de oficio hechos no alegados por ninguna de ellas (aunque sí puede, en ciertos casos tasados, acordar diligencias finales o pruebas complementarias, arts. 435 y 429.1 LEC).
- Principio de igualdad de armas: ambas partes deben disponer de idénticas posibilidades y cargas procesales para sostener y defender sus posiciones respectivas.
- Principio de buena fe procesal: las partes deben actuar con arreglo a las exigencias de la buena fe (art. 247 LEC), evitando el abuso de derecho, el fraude procesal y las conductas dilatorias.
Los principios del procedimiento
Frente a los anteriores, que afectan a la estructura del proceso, los principios del procedimiento afectan a la forma de los actos procesales:
- Oralidad frente a escritura: el procedimiento civil español combina ambas formas: las fases de alegaciones iniciales son escritas (demanda, contestación), mientras que la audiencia previa, la vista y la práctica de la prueba se desenvuelven oralmente ante el tribunal.
- Inmediación: el juez o tribunal que dicte sentencia debe haber presenciado personalmente los actos de prueba y las vistas (art. 137 LEC); su infracción determina la nulidad de las actuaciones.
- Publicidad: las actuaciones judiciales son, por regla general, públicas (art. 120.1 CE y art. 138 LEC), salvo las excepciones tasadas para proteger el orden público, la intimidad o los intereses de menores.
- Concentración: los actos procesales deben desarrollarse en el menor número posible de sesiones, evitando dilaciones (art. 137.3 LEC).
- Contradicción: todo acto de una parte debe poder ser conocido y contradicho por la contraria en condiciones de igualdad (audiatur et altera pars), garantía instrumental del derecho de defensa (art. 24 CE).
- Preclusión: el procedimiento se divide en fases o trámites sucesivos, de modo que, transcurrido el plazo o precluido el trámite sin haberlo utilizado, se pierde la posibilidad de realizar el acto correspondiente, avanzando el proceso sin posibilidad de retroceso.
El requisito de procedibilidad de los MASC
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde abril de 2025, introduce con carácter general, en el orden civil y mercantil, el requisito de acreditar el intento de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) —mediación, conciliación, negociación asistida por abogados, oferta vinculante confidencial u opinión de experto independiente, entre otros— antes de interponer la demanda. Su omisión, salvo excepciones legalmente tasadas, determina la inadmisión de la demanda. Se trata de una manifestación del favor hacia la autocomposición del conflicto, que se añade —sin sustituirlos— a los principios clásicos del proceso civil aquí expuestos. Véase con más detalle en Introducción al Derecho Procesal.
Ejemplo práctico
Si un demandante alega en su demanda hechos que fundamentan una acción de reclamación de cantidad por importe de 10.000 euros, el juez no podrá conceder de oficio una indemnización superior a esa cifra, ni fundar la sentencia en hechos que ninguna de las partes haya alegado ni en pruebas que ninguna haya propuesto, aunque los conociera por otras vías: esto ilustra los principios dispositivo y de aportación de parte, propios del proceso civil.
Ideas clave
- Proceso (institución) y procedimiento (forma externa) son conceptos distintos aunque conexos.
- Principios del proceso: dispositivo, aportación de parte, igualdad de armas, buena fe procesal.
- Principios del procedimiento: oralidad/escritura, inmediación, publicidad, concentración, contradicción, preclusión.
- Desde la LO 1/2025, intentar un MASC es, con carácter general, requisito de procedibilidad para demandar en el orden civil.