Tema 2. Los procesos ordinarios: juicio ordinario y juicio verbal
Los procesos declarativos ordinarios como procesos tipo
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) articula la tutela judicial civil, con carácter general, en torno a dos procesos declarativos ordinarios, también llamados procesos tipo, aplicables a cualquier pretensión civil que no tenga señalado un cauce especial: el juicio ordinario y el juicio verbal. Ambos son cauces plenarios (conocen con plenitud del asunto) y producen sentencia con efecto de cosa juzgada material, a diferencia de los procesos sumarios.
Criterios de determinación del proceso adecuado
La ley distribuye los asuntos entre juicio ordinario y juicio verbal atendiendo a un doble criterio:
- Criterio de la cuantía: el juicio verbal se sigue para las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros; el juicio ordinario, para las que superen esa cifra (art. 249 y 250 LEC).
- Criterio de la materia: con independencia de la cuantía —incluso de cuantía inestimable—, determinadas materias se sustancian siempre por uno u otro cauce por razón de su naturaleza (p. ej., competencia desleal, propiedad industrial o derecho al honor: juicio ordinario; desahucios, alimentos, división de cosa común o interdictos: juicio verbal).
El juicio ordinario
El juicio ordinario es el proceso declarativo de mayor complejidad y garantías, estructurado en las siguientes fases:
- Demanda: escrito inicial en el que el actor formula su pretensión (art. 399 LEC).
- Contestación a la demanda: el demandado, en plazo de veinte días, se opone o allana, y puede formular reconvención (art. 405 y 406 LEC).
- Audiencia previa al juicio: trámite oral en el que se intenta el acuerdo entre las partes, se sanean los defectos procesales, se fija el objeto del proceso y se proponen las pruebas (arts. 414 a 430 LEC).
- Juicio: vista oral en la que se practica la prueba admitida y las partes formulan sus conclusiones (arts. 431 a 433 LEC).
- Sentencia.
El juicio verbal
El juicio verbal es un procedimiento más simplificado y concentrado, caracterizado por:
- Demanda sucinta o en formulario normalizado para asuntos de escasa cuantía (art. 437 LEC).
- Contestación escrita, tras la reforma operada por la Ley 42/2015, en plazo de diez días (a diferencia del antiguo modelo de contestación oral en vista).
- Vista oral única, en la que se concentran alegaciones complementarias, proposición y práctica de la prueba y conclusiones (art. 443 LEC), salvo que no se hubiera propuesto prueba o toda ella fuera documental ya aportada y no impugnada, en cuyo caso puede dictarse sentencia sin necesidad de vista.
- Sentencia, que se dicta dentro de los diez días siguientes a la terminación del juicio.
Rasgos comunes y diferencias esenciales
| Juicio ordinario | Juicio verbal | |
|---|---|---|
| Cuantía | Superior a 15.000 € (o inestimable no atribuida por materia) | Hasta 15.000 € (o por razón de materia) |
| Alegaciones | Demanda y contestación escritas, con posible reconvención | Demanda y contestación escritas, con posible reconvención |
| Fase intermedia | Audiencia previa | No existe como trámite autónomo (se concentra en la vista) |
| Fase oral | Juicio (tras la audiencia previa) | Vista (única, concentrada) |
Ejemplo práctico
Una reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo entre particulares por importe de 8.000 euros se tramitará por juicio verbal en atención a la cuantía; en cambio, una demanda de competencia desleal entre dos empresas, aunque no se cuantifique con precisión el perjuicio, se tramitará necesariamente por juicio ordinario en atención a la materia.
Ideas clave
- El juicio ordinario y el juicio verbal son los procesos declarativos tipo, aplicables por defecto a cualquier pretensión civil.
- El cauce aplicable se determina por un doble criterio: cuantía (umbral de 15.000 €) y materia (determinadas materias tienen cauce fijo).
- El juicio ordinario se estructura en demanda, contestación, audiencia previa y juicio; el juicio verbal concentra las alegaciones complementarias, prueba y conclusiones en una vista única.
- Ambos producen sentencia con efecto de cosa juzgada material, a diferencia de los procesos sumarios.