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Tema 3. Los presupuestos procesales: jurisdicción y competencia

Tema 3. Los presupuestos procesales: jurisdicción y competencia

Concepto de presupuesto procesal

Los presupuestos procesales son los requisitos cuya concurrencia es necesaria para la válida constitución de la relación jurídico-procesal y que, por tanto, condicionan la posibilidad de que el órgano jurisdiccional pueda dictar una sentencia sobre el fondo del asunto. Se clasifican tradicionalmente en presupuestos relativos al órgano jurisdiccional (jurisdicción, competencia), a las partes (capacidad, legitimación, postulación) y al propio objeto procesal. Este tema se centra en los presupuestos del órgano jurisdiccional.

La jurisdicción

La jurisdicción (art. 117.3 CE) es la potestad, dimanante de la soberanía del Estado, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, atribuida en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes. Como presupuesto procesal, la jurisdicción exige verificar:

  • Los límites de la jurisdicción española frente a otros Estados, regulados por el Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) y, supletoriamente, por la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 21 y ss. LOPJ), y
  • El orden jurisdiccional competente (civil, penal, contencioso-administrativo o social), determinado por la naturaleza de la pretensión, recordando el carácter común y supletorio del orden civil (art. 9.2 LOPJ).

La competencia

La competencia es el criterio de distribución del conocimiento de los asuntos entre los distintos órganos del mismo orden jurisdiccional. Se distinguen tres criterios sucesivos:

  • Competencia objetiva: determina qué tipo de órgano (Sección Civil del Tribunal de Instancia, Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia) conoce en primera instancia, atendiendo a la materia o a la cuantía del asunto (arts. 45 a 49 LEC).
  • Competencia territorial: determina, dentro de los órganos del mismo tipo, cuál de ellos —en atención a la circunscripción territorial— conoce del asunto concreto; se rige por fueros legales, que pueden ser imperativos (indisponibles para las partes, en materias como la posesión, sucesiones o consumidores) o dispositivos (susceptibles de sumisión expresa o tácita de las partes, arts. 50 a 60 LEC).
  • Competencia funcional: determina qué órgano conoce de cada fase o incidencia del proceso (primera instancia, recursos, ejecución), en atención al principio de que quien conoce del asunto principal conoce también de sus incidencias.

Los Tribunales de Instancia (reforma de la LO 1/2025)

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (abril de 2025), la competencia objetiva en primera instancia del orden civil corresponde a la Sección Civil del Tribunal de Instancia del partido judicial correspondiente, órgano que sustituye a los antiguos Juzgados de Primera Instancia. El Tribunal de Instancia es colegiado en su organización pero unipersonal en el ejercicio de la función jurisdiccional respecto de cada asunto concreto. Véase con más detalle en Introducción al Derecho Procesal.

Control y tratamiento procesal

La falta de jurisdicción o de competencia puede apreciarse de oficio por el tribunal (en los casos de fueros imperativos) o denunciarse por el demandado a través de la declinatoria (arts. 63 a 65 LEC), cuestión de previo pronunciamiento que suspende el plazo de contestación a la demanda. Si se aprecia la falta de jurisdicción o competencia, el proceso no puede continuar y el tribunal debe abstenerse de conocer, remitiendo, en su caso, las actuaciones al órgano competente.

Ejemplo práctico

Una empresa domiciliada en Madrid demanda a un consumidor domiciliado en Sevilla por el impago de un préstamo al consumo. Pese a existir una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Madrid en el contrato, dicha cláusula es nula por tratarse de un fuero imperativo en materia de consumidores (art. 54 LEC): la competencia territorial corresponde a los tribunales del domicilio del consumidor demandado, esto es, a la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla.

Ideas clave

  • Los presupuestos procesales condicionan la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo.
  • La jurisdicción es la potestad de juzgar; la competencia distribuye su ejercicio entre órganos del mismo orden (objetiva, territorial y funcional).
  • Los fueros territoriales pueden ser imperativos (indisponibles) o dispositivos (sujetos a sumisión).
  • Desde la LO 1/2025, la competencia objetiva civil en primera instancia corresponde a la Sección Civil del Tribunal de Instancia.
  • La declinatoria es el cauce para denunciar la falta de jurisdicción o competencia.
Programa oficial: Tercera Parte (Los presupuestos procesales); art. 117.3 CE; arts. 9, 21 y ss. LOPJ (modificada por LO 1/2025); arts. 36 a 65 LEC.