Tema 8. Los actos de alegación: demanda y contestación
Función de los actos de alegación
Los actos de alegación son aquellos mediante los cuales las partes introducen en el proceso los hechos y fundamentos jurídicos en que basan, respectivamente, su pretensión y su resistencia, delimitando así el objeto del debate sobre el que habrá de versar la prueba y, finalmente, la sentencia.
La demanda
La demanda (art. 399 LEC) es el acto de iniciación del proceso, mediante el cual el actor ejercita su pretensión frente al demandado. Su contenido necesario comprende:
- La designación del tribunal ante el que se presenta.
- Los datos identificativos de las partes (demandante y demandado) y, en su caso, de sus representantes.
- La narración numerada y separada de los hechos en que se funda la pretensión.
- Los fundamentos de derecho, tanto materiales (normas aplicables al fondo) como procesales (jurisdicción, competencia, procedimiento adecuado).
- El petitum o suplico, con la petición concreta y clara que se formula al tribunal.
- La firma de Abogado y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
A la demanda deben acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho (art. 265 LEC) y, tras la reforma de la LO 1/2025, la acreditación del intento del MASC cuando este fuera exigible como requisito de procedibilidad.
Efectos de la presentación e interposición de la demanda
La interposición de la demanda produce, entre otros, los siguientes efectos: fija los términos de la pretensión (con las excepciones de la ampliación objetiva o subjetiva antes de la contestación); determina la litispendencia, que impide iniciar posteriormente un nuevo proceso con el mismo objeto (arts. 410 y 421 LEC); y, en determinados casos, interrumpe la prescripción de la acción ejercitada.
Actos del tribunal tras la presentación: admisión de la demanda
Presentada la demanda, el tribunal debe examinar de oficio su jurisdicción y competencia, así como el cumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales de carácter subsanable o insubsanable (incluida, en su caso, la acreditación del intento de MASC). Si aprecia defectos subsanables, requerirá al demandante su subsanación en plazo; si son insubsanables, o el demandante no los subsana, inadmitirá la demanda. Superado este control, el tribunal admite la demanda y ordena su emplazamiento al demandado.
La contestación a la demanda
La contestación (art. 405 LEC) es el acto mediante el cual el demandado responde a la pretensión ejercitada frente a él. El demandado dispone, ante ella, de las siguientes posturas:
- Allanamiento: el demandado admite la pretensión del actor, total o parcialmente, dando lugar a una sentencia condenatoria sin necesidad de continuar el proceso (art. 21 LEC).
- Oposición: el demandado se opone a la pretensión, pudiendo alegar:
- Excepciones procesales: defectos relativos a los presupuestos procesales (falta de jurisdicción, competencia, capacidad, litisconsorcio necesario), que se denuncian preferentemente mediante declinatoria o se alegan en la contestación para su tratamiento en la audiencia previa.
- Excepciones materiales: hechos que, sin negar los alegados por el actor, impiden, extinguen o enervan el efecto jurídico pretendido (p. ej., pago, prescripción, compensación).
- Negación de los hechos constitutivos alegados por el actor.
- Reconvención: el demandado, además de contestar, formula su propia pretensión frente al actor, siempre que exista conexión con el objeto de la demanda principal y el tribunal tenga competencia para conocer de ella acumuladamente (art. 406 LEC).
Ejemplo práctico
Frente a una demanda de reclamación de cantidad por el precio de una compraventa, el demandado puede optar por: allanarse y pagar; negar haber recibido la mercancía (negación de hechos); alegar que ya pagó la deuda (excepción material de pago); o, además de oponerse, reclamar a su vez una indemnización por los defectos de la mercancía entregada, mediante reconvención.
Ideas clave
- La demanda contiene hechos, fundamentos de derecho y petitum; determina el objeto del proceso y produce litispendencia.
- El tribunal controla de oficio, antes de admitir la demanda, la jurisdicción, la competencia y los presupuestos procesales, incluida la acreditación del MASC cuando sea exigible.
- Frente a la demanda, el demandado puede allanarse, oponerse (excepciones procesales, materiales o negación de hechos) o reconvenir.
- La reconvención exige conexión con el objeto principal y competencia del tribunal para conocer de ambas pretensiones.