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Tema 9. La audiencia previa al juicio

Tema 9. La audiencia previa al juicio

Concepto y funciones

La audiencia previa al juicio (arts. 414 a 430 LEC) es el trámite oral, propio y exclusivo del juicio ordinario, que se celebra una vez contestada la demanda (y, en su caso, la reconvención), y que cumple simultáneamente varias funciones esenciales antes de acceder a la fase de prueba y juicio.

Funciones de la audiencia previa

  1. Función conciliadora: el tribunal debe intentar, en primer lugar, que las partes lleguen a un acuerdo o transacción que ponga fin al litigio, informándoles, en su caso, de la posibilidad de recurrir a una mediación (art. 414.1 LEC).
  2. Función saneadora: examen y, en su caso, subsanación de los defectos procesales que pudieran impedir la válida prosecución del proceso y su terminación mediante sentencia sobre el fondo (falta de capacidad, representación, litisconsorcio necesario, litispendencia, cosa juzgada, inadecuación de procedimiento) (arts. 416 a 425 LEC).
  3. Función delimitadora del objeto: fijación definitiva y con precisión de los términos del debate, pudiendo las partes efectuar alegaciones complementarias o aclaratorias respecto de las formuladas en sus escritos, sin poder alterar sustancialmente sus pretensiones (art. 426 LEC).
  4. Función probatoria: fijación de los hechos sobre los que exista conformidad y controversia entre las partes, y proposición y admisión de los medios de prueba que se practicarán en el juicio (arts. 428 y 429 LEC).

Desarrollo de la audiencia

La audiencia se desarrolla, sucesivamente, en los siguientes momentos:

  • Comprobación de la presencia de las partes (su incomparecencia injustificada puede tener consecuencias, incluido el sobreseimiento si no comparece ninguna).
  • Intento de acuerdo o transacción entre las partes.
  • Examen y resolución de las cuestiones procesales planteadas por las partes o apreciadas de oficio por el tribunal.
  • Fijación de los hechos controvertidos y, en su caso, alegaciones complementarias.
  • Proposición y admisión de la prueba que se practicará en el acto del juicio, señalándose fecha para su celebración.

Consecuencias del examen de las cuestiones procesales

Si el tribunal aprecia la falta de algún presupuesto procesal insubsanable, puede poner fin al proceso mediante auto de sobreseimiento, sin llegar a dictar sentencia sobre el fondo. Si el defecto es subsanable, se concede a la parte un plazo para subsanarlo, continuando el proceso si la subsanación se produce correctamente.

Relación con el juicio verbal

A diferencia del juicio ordinario, el juicio verbal no cuenta con una audiencia previa como trámite autónomo y diferenciado: las funciones de saneamiento procesal, fijación del objeto y proposición de prueba se concentran, con la debida adaptación, en la vista del juicio verbal.

Ejemplo práctico

En la audiencia previa de un juicio ordinario, el demandado alega que el demandante carece de legitimación activa porque cedió su crédito a un tercero antes de interponer la demanda. El tribunal, tras oír a ambas partes sobre esta cuestión procesal, puede resolverla en el acto y, si aprecia la falta de legitimación, dictar auto de sobreseimiento sin necesidad de continuar el proceso hasta el juicio.

Ideas clave

  • La audiencia previa es un trámite propio del juicio ordinario, posterior a la contestación.
  • Cumple cuatro funciones: conciliadora, saneadora, delimitadora del objeto y probatoria (proposición y admisión de prueba).
  • El examen de las cuestiones procesales puede llevar al sobreseimiento (defecto insubsanable) o a la subsanación y continuación del proceso.
  • En el juicio verbal estas funciones se concentran, adaptadas, en la vista.
Programa oficial: Novena Parte (La audiencia previa); arts. 414 a 430 LEC.