Tema 10. Los actos de prueba y el juicio
Concepto y objeto de la prueba
La prueba es la actividad procesal dirigida a formar la convicción del tribunal sobre la certeza o veracidad de los hechos controvertidos, relevantes para la resolución del proceso. Son objeto de prueba los hechos con trascendencia para la decisión del proceso que resulten controvertidos entre las partes (art. 281 LEC); quedan excluidos de prueba los hechos admitidos o conformes, los notorios y, con carácter general, el derecho aplicable (salvo el derecho extranjero o la costumbre, cuya vigencia y contenido deben ser probados).
La carga de la prueba
Las reglas de la carga de la prueba (art. 217 LEC) determinan a qué parte perjudica la falta de prueba de un hecho relevante, operando como reglas de decisión subsidiarias para el tribunal cuando, al dictar sentencia, un hecho relevante haya quedado incierto:
- Corresponde al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión.
- Corresponde al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos alegados por el actor (excepciones materiales).
- La ley puede alterar estas reglas generales mediante presunciones legales o normas específicas de distribución de la carga (p. ej., en materia de consumidores o de responsabilidad por productos).
Medios de prueba
La LEC (art. 299) enumera los medios de prueba admisibles: interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial, interrogatorio de testigos, y los medios de reproducción de la palabra, el sonido e imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso (prueba electrónica). Cada medio tiene su propio régimen de proposición, admisión y práctica.
Fase de proposición y admisión
La prueba se propone, con carácter general, en la audiencia previa (juicio ordinario) o en la vista (juicio verbal), correspondiendo al tribunal resolver sobre su admisión, rechazando aquella que sea impertinente (no relacionada con el objeto del proceso), inútil (que, según reglas y criterios razonables, no contribuya a esclarecer los hechos controvertidos) o ilícita (obtenida con vulneración de derechos fundamentales, art. 287 LEC).
El juicio: práctica de la prueba
El juicio (arts. 431 a 433 LEC, en el juicio ordinario) es el acto oral en el que se practica, con inmediación del tribunal, la prueba previamente admitida. Se desarrolla conforme al siguiente orden: interrogatorio de las partes, interrogatorio de testigos, informes periciales contradictorios (con posibilidad de intervención de los peritos para aclaraciones), reconocimiento judicial (cuando no se hubiera practicado antes) y reproducción de grabaciones. Concluida la práctica de la prueba, las partes formulan sus conclusiones, valorando el resultado probatorio en relación con sus respectivas pretensiones.
Valoración de la prueba
La valoración de la prueba por el tribunal puede regirse por dos sistemas: el de prueba tasada (la ley predetermina el valor probatorio de un medio, como ocurre con ciertos documentos públicos) o el de libre valoración (o sana crítica), aplicable con carácter general al interrogatorio de testigos, la prueba pericial y el resto de medios, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia. El tribunal debe motivar en la sentencia la valoración que realice de cada medio de prueba practicado.
Ejemplo práctico
En un juicio ordinario sobre incumplimiento contractual, el demandante debe probar la existencia del contrato y el incumplimiento (hechos constitutivos de su pretensión); si el demandado alega que ya cumplió su obligación, será a él a quien corresponda probar el pago (hecho extintivo), conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba del art. 217 LEC.
Ideas clave
- Son objeto de prueba los hechos controvertidos y relevantes; quedan excluidos los admitidos, notorios y, en general, el derecho.
- La carga de la prueba distribuye el riesgo de la falta de prueba: al actor los hechos constitutivos, al demandado los impeditivos, extintivos y excluyentes.
- Los medios de prueba (art. 299 LEC) se proponen en la audiencia previa o vista y se practican, con inmediación, en el juicio.
- La valoración puede ser tasada o de libre valoración (sana crítica), debiendo motivarse en la sentencia.