Tema 11. La sentencia y los efectos económicos del proceso
La sentencia
La sentencia es la resolución judicial que pone fin al proceso resolviendo definitivamente, en primera o ulterior instancia, las cuestiones objeto del debate (art. 206.2.3ª LEC). Su estructura formal comprende antecedentes de hecho (resumen de las pretensiones y del desarrollo procesal), fundamentos de derecho (razonamientos jurídicos que justifican el fallo, en los que se valora la prueba practicada) y fallo (pronunciamiento concreto sobre las pretensiones deducidas).
Requisitos internos: exhaustividad y congruencia
La sentencia debe ser:
- Exhaustiva: debe resolver todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate (art. 218.1 LEC); la falta de pronunciamiento sobre alguna pretensión constituye incongruencia omisiva.
- Congruente: debe guardar la debida correlación entre lo pedido por las partes y lo resuelto en el fallo, sin conceder más de lo pedido (incongruencia ultra petita), cosa distinta de lo pedido (incongruencia extra petita) ni menos de lo admitido por la parte contraria (incongruencia citra petita o infrapetición), salvo que la ley autorice expresamente al tribunal a apartarse de la petición de parte.
- Motivada: debe expresar los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho (art. 120.3 CE y art. 218.2 LEC).
Clases de pronunciamientos según el tipo de tutela
Correlativamente a las clases de pretensiones, las sentencias pueden ser meramente declarativas, de condena (a un dar, hacer o no hacer, título que habilita para instar la posterior ejecución forzosa) o constitutivas (que crean, modifican o extinguen una situación o relación jurídica con efectos generalmente ex nunc, desde su firmeza).
La cosa juzgada
La cosa juzgada es el efecto propio de las sentencias firmes dictadas en procesos plenarios (no de los procesos sumarios), que impide un ulterior proceso entre las mismas partes con idéntico objeto:
- Cosa juzgada formal: dentro del propio proceso, vincula al tribunal y a las partes en relación con lo resuelto a lo largo de las sucesivas instancias del mismo proceso (art. 207 LEC), sin posibilidad de nuevo debate sobre lo ya decidido en resoluciones firmes anteriores dentro del mismo procedimiento.
- Cosa juzgada material: una vez firme la sentencia, vincula a todo tribunal en un proceso posterior cuyo objeto sea idéntico al del proceso ya resuelto (efecto negativo o excluyente), y vincula igualmente en un proceso ulterior cuyo objeto guarde relación de dependencia lógica con lo ya resuelto (efecto positivo o prejudicial) (art. 222 LEC).
Los efectos económicos del proceso: las costas procesales
Las costas procesales son los gastos derivados directamente de la existencia del proceso (honorarios de Abogado y Procurador, tasas judiciales, derechos de peritos, entre otros). Su imposición se rige, en primera instancia, por el criterio del vencimiento objetivo (art. 394 LEC): se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho, en cuyo caso puede no imponerlas (cada parte abona las suyas y las comunes por mitad). En caso de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
Ejemplo práctico
Un demandante reclama 20.000 euros y el tribunal, tras el juicio, le concede únicamente 12.000 euros por entender que parte de la reclamación no había quedado probada. Al tratarse de una estimación parcial de la demanda, la regla general es que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguna de ellas.
Ideas clave
- La sentencia debe ser exhaustiva, congruente y motivada; su infracción puede dar lugar a incongruencia.
- Según la tutela otorgada, las sentencias son declarativas, de condena o constitutivas.
- La cosa juzgada (formal y material) es el efecto propio de las sentencias firmes en procesos plenarios, impidiendo un proceso ulterior idéntico.
- Las costas se rigen, en primera instancia, por el criterio del vencimiento objetivo, salvo estimación parcial o serias dudas de hecho o de derecho.