Tema 12. Los medios de impugnación
Concepto y fundamento de los recursos
Los medios de impugnación son los instrumentos procesales que la ley pone a disposición de las partes que se consideren perjudicadas por una resolución judicial, para solicitar su revisión, ante el mismo órgano que la dictó o ante un órgano superior, por entender que incurre en errores de forma o de fondo. Se distingue tradicionalmente entre recursos no devolutivos (resueltos por el mismo órgano que dictó la resolución impugnada) y recursos devolutivos (resueltos por un órgano jerárquicamente superior).
Recursos no devolutivos
- Recurso de reposición: procede frente a diligencias de ordenación, decretos no definitivos, providencias y autos no definitivos, y se resuelve por el mismo tribunal o Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución (arts. 451 a 454 LEC).
- Recurso de revisión: procede frente a los decretos definitivos dictados por el Letrado de la Administración de Justicia, siendo resuelto en este caso por el tribunal, que sí constituye un examen por órgano distinto del autor de la resolución (art. 454 bis LEC).
El recurso de apelación
El recurso de apelación (arts. 455 a 465 LEC) es el recurso devolutivo ordinario por excelencia, mediante el cual se solicita de la Audiencia Provincial la revisión de las sentencias y de determinados autos dictados en primera instancia por la Sección Civil del Tribunal de Instancia. Al ser un recurso ordinario, permite un novum iudicium limitado: la Audiencia revisa tanto cuestiones de hecho (incluida la valoración de la prueba) como de derecho, si bien ciñéndose a los motivos de impugnación planteados por el apelante (tantum devolutum quantum appellatum), sin posibilidad, con carácter general, de introducir nuevos hechos o pretensiones no formulados en primera instancia. Puede interponerse apelación adhesiva por la parte inicialmente apelada dentro del plazo de oposición.
El recurso de casación
El recurso de casación (arts. 477 a 489 LEC) es un recurso extraordinario y devolutivo, cuyo conocimiento corresponde, según los casos, a la Sala Primera del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (cuando el recurso se funde exclusivamente en infracción de normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad Autónoma). A diferencia de la apelación, la casación no constituye una tercera instancia: se limita al control de la correcta aplicación e interpretación de las normas jurídicas sustantivas aplicadas para resolver las cuestiones objeto del proceso, sin posibilidad de revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia (salvo supuestos excepcionales, como el error patente o la infracción de las reglas sobre prueba tasada). Su acceso está limitado a determinadas resoluciones y por razón de interés casacional.
El recurso extraordinario por infracción procesal
El recurso extraordinario por infracción procesal (arts. 468 a 476 LEC) permite denunciar infracciones de normas procesales cometidas durante el proceso (falta de jurisdicción o competencia, infracción de las normas reguladoras de la sentencia, vulneración de derechos fundamentales del art. 24 CE en el proceso, entre otros motivos tasados). Se interpone conjuntamente con el recurso de casación cuando ambos sean procedentes, y su conocimiento corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
Recursos frente a resoluciones interlocutorias en el desarrollo del proceso
Determinadas resoluciones dictadas durante el curso del proceso —como las que resuelven sobre la admisión de la demanda, la competencia o la admisión de prueba— pueden ser objeto de recurso de reposición y, en su caso, de recurso de apelación, si bien en muchos casos la ley limita la posibilidad de recurso devolutivo inmediato, difiriendo la impugnación al recurso que en su caso se interponga contra la sentencia definitiva.
Ejemplo práctico
Una parte, disconforme con la sentencia dictada en primera instancia por la Sección Civil del Tribunal de Instancia, interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Si, una vez resuelta la apelación, sigue disconforme y concurre interés casacional por oponerse la sentencia a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, podrá interponer recurso de casación, sin que en esta última fase pueda ya discutirse de nuevo la valoración de la prueba realizada por los tribunales de instancia.
Ideas clave
- Los recursos pueden ser no devolutivos (reposición, revisión) o devolutivos (apelación, casación, infracción procesal).
- La apelación ante la Audiencia Provincial permite un novum iudicium limitado a los motivos planteados por el apelante.
- La casación, ante el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia, se limita al control de la correcta aplicación del derecho sustantivo, sin revisar en general la prueba.
- El recurso extraordinario por infracción procesal permite denunciar vicios procesales, incluida la vulneración de derechos fundamentales del proceso.