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Tema 2. El proceso sobre medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

Tema 2. El proceso sobre medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

Configuración del proceso tras la Ley 8/2021

La reforma de la legislación civil y procesal por la Ley 8/2021, de 2 de junio, sustituyó el antiguo proceso de incapacitación por el proceso para el establecimiento de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, adaptando el ordenamiento español a la Convención de Naciones Unidas de 2006. El cambio de paradigma es esencial: ya no se trata de sustituir la voluntad de la persona (modelo de sustitución), sino de proveerle los apoyos necesarios para que ejerza su capacidad jurídica en igualdad de condiciones (modelo de apoyo), reservando la representación para los casos en que resulte imprescindible.

Legitimación, competencia y procedimiento

Puede solicitar la provisión judicial de apoyos la propia persona afectada, su cónyuge, los descendientes, ascendientes o hermanos, y el Ministerio Fiscal (que actúa siempre, aunque no sea promotor, como parte). Es competente la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de residencia de la persona. El procedimiento se tramita por los cauces del juicio verbal con especialidades: intervención preceptiva del Ministerio Fiscal, audiencia de la persona afectada (con las adaptaciones necesarias para que pueda comprender y ser comprendida), examen por el tribunal de los parientes más próximos, y dictamen pericial sobre su situación.

La sentencia determina, en su caso, los actos para los que la persona requiere apoyo y la naturaleza de este (curatela asistencial o, excepcionalmente, representativa; guarda de hecho; defensor judicial). A diferencia de la antigua incapacitación, no se establecen listados rígidos y permanentes de actos prohibidos, sino medidas de apoyo individualizadas y revisables.

La revisión de las medidas

Las medidas de apoyo no son definitivas: pueden ser modificadas, sustituidas o dejadas sin efecto mediante un nuevo proceso cuando cambien las circunstancias que las motivaron, a instancia de la propia persona, del curador o del Ministerio Fiscal.

Ejemplo práctico

Los padres de Andrea, una joven con discapacidad intelectual que ya es mayor de edad, promueven un expediente para que el tribunal le provea de apoyos para la gestión de su patrimonio, manteniendo su plena capacidad para el resto de actos de la vida civil. Tras la audiencia y el dictamen pericial, el Tribunal de Instancia nombra un curador con funciones exclusivamente asistenciales en materia patrimonial.

Ideas clave

  • La Ley 8/2021 sustituye la incapacitación por el sistema de provisión de apoyos, basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona.
  • Legitimación amplia (la propia persona, familiares próximos, Ministerio Fiscal); intervención preceptiva del Ministerio Fiscal y audiencia de la persona afectada.
  • Se tramita por el cauce del juicio verbal con especialidades; competencia de la Sección Civil del Tribunal de Instancia.
  • Las medidas de apoyo son revisables mediante un nuevo proceso ante cambio de circunstancias.
Programa oficial: Tema 2 (Parte II: procesos especiales); Ley 8/2021, de 2 de junio; arts. 756 y ss. LEC.