Tema 5. Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad
Objeto y clases de acciones
Los arts. 764 y ss. LEC regulan los procesos en los que se ejercitan acciones de filiación —de reclamación o de impugnación de la paternidad o maternidad— reguladas sustantivamente en el Código Civil. El proceso tiene por objeto determinar el vínculo jurídico de filiación entre una persona y quienes se afirma que son sus progenitores, con las consecuencias que de ello derivan (apellidos, patria potestad, alimentos, derechos sucesorios).
Excepción al requisito de MASC
El art. 5 LO 1/2025 exceptúa expresamente del requisito de procedibilidad de MASC las acciones sobre filiación, dado el carácter indisponible de la materia y el interés público concurrente (estado civil de las personas).
Especialidades procesales
- Legitimación activa amplia: el hijo, los progenitores, y en determinados casos otras personas con interés legítimo; el Ministerio Fiscal puede también ejercitar la acción en interés del menor o incapaz.
- Intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en todo caso, en defensa del interés público y, en su caso, del menor.
- Prueba biológica: es medio de prueba fundamental la prueba de ADN; la negativa injustificada a someterse a ella permite al tribunal declarar la filiación reclamada, salvo que exista otra prueba que la contradiga (presunción en contra del renuente, arts. 767.4 LEC y 39 CE).
- Publicidad restringida: por afectar a la intimidad familiar, las actuaciones no son públicas.
- Cauce procedimental: juicio ordinario con especialidades, salvo remisión a otro cauce en supuestos concretos.
Ejemplo práctico
Laura ejercita una acción de reclamación de paternidad frente a Carlos, quien se niega reiteradamente a someterse a la prueba de ADN ordenada por el Tribunal de Instancia. Ante esa negativa injustificada y sin prueba en contrario, el tribunal puede declarar probada la paternidad reclamada, con los efectos civiles correspondientes (apellidos, alimentos, sucesión).
Ideas clave
- Las acciones de filiación (reclamación e impugnación) se tramitan por el juicio ordinario con especialidades (arts. 764 y ss. LEC).
- Exceptuadas expresamente del requisito de MASC por el art. 5 LO 1/2025.
- Legitimación amplia e intervención preceptiva del Ministerio Fiscal; prueba biológica esencial, con presunción en contra de quien se niega injustificadamente a practicarla.
- Actuaciones no públicas, por la naturaleza de la materia (intimidad familiar).