Tema 6. El proceso de división judicial de patrimonios
Función y modalidades
Los arts. 782 y ss. LEC regulan el proceso de división judicial de patrimonios, cauce para liquidar y dividir un patrimonio común cuando los interesados no logran un acuerdo extrajudicial. La LEC distingue dos procedimientos:
- División de la herencia (arts. 782-789 LEC): para partir el caudal hereditario entre los coherederos cuando no hay testamento con contador-partidor designado y eficaz, o cuando, habiéndolo, no se ha llevado a cabo la partición.
- Liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806-811 LEC): para liquidar la sociedad de gananciales u otro régimen de comunidad tras su disolución (por separación, divorcio o nulidad), cuando los cónyuges no alcanzan acuerdo.
Fases del procedimiento
El procedimiento sigue un esquema común con dos grandes fases:
- Fase de formación del inventario: solicitud inicial, convocatoria de junta para acordar el nombramiento de contador-partidor (y, en su caso, peritos), formación del inventario de bienes y deudas, con posibilidad de impugnación por cualquiera de los interesados y resolución de las controversias por el Letrado de la Administración de Justicia o el tribunal.
- Fase de formación de las operaciones divisorias: el contador-partidor designado realiza las operaciones de avalúo, liquidación y división/partición; una vez presentadas, pueden ser impugnadas por los interesados, y de no lograrse acuerdo, el tribunal resuelve por medio de auto, aprobando las operaciones divisorias con o sin modificaciones.
Relación con el proceso monitorio y otros incidentes
Si durante el proceso surgen controversias que exceden de su ámbito (p. ej., sobre la validez del título sucesorio o la propiedad de un bien concreto), estas deben ventilarse en el juicio declarativo que corresponda, quedando en suspenso, en lo pertinente, la división judicial.
Ejemplo práctico
Al fallecer sin testamento el padre de tres hermanos que no logran ponerse de acuerdo sobre el reparto de la herencia, uno de ellos promueve ante el Tribunal de Instancia el proceso de división judicial de la herencia; se nombra un contador-partidor, se forma el inventario de bienes (una vivienda, cuentas bancarias y un vehículo) y, tras la impugnación de uno de los hermanos sobre el avalúo de la vivienda, el tribunal resuelve por auto aprobando las operaciones divisorias con las correcciones oportunas.
Ideas clave
- El proceso de división judicial de patrimonios comprende la división de la herencia y la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 782 y 806 LEC).
- Dos fases: formación del inventario y formación de las operaciones divisorias, con posibilidad de impugnación en ambas.
- El contador-partidor es la figura central del procedimiento; el tribunal resuelve las controversias no allanadas por acuerdo mediante auto.
- Las controversias sobre cuestiones de fondo ajenas a la división (titularidad, validez del testamento) se remiten al declarativo correspondiente.