Tema 7. El proceso de protección de derechos fundamentales
Fundamento y ámbito
El art. 53.2 CE exige un procedimiento judicial preferente y sumario para la tutela de los derechos y libertades reconocidos en el art. 14 y en la Sección Primera del Capítulo II CE. En el orden civil, la LEC regula en el art. 249.1.2º el cauce del juicio ordinario (por razón de la materia, sea cual sea la cuantía) para las pretensiones que tengan por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales, con las especialidades de preferencia y sumariedad, y con intervención siempre del Ministerio Fiscal.
Es el cauce típico, entre otros, para la tutela civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982), cuando la vulneración no tenga origen en la actuación de una Administración Pública (en cuyo caso correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa) ni sea constitutiva de delito (orden penal).
Especialidades procesales
- Preferencia: estos procesos tienen preferencia sobre los demás que se tramiten en el mismo órgano, salvo los que tengan por objeto la tutela de las libertades del art. 17 CE.
- Sumariedad en sentido de rapidez y simplificación de trámites (no confundir con los procesos sumarios de cognición limitada: aquí sí hay plenitud de cognición y efecto de cosa juzgada material).
- Intervención del Ministerio Fiscal, siempre como parte, con independencia de que haya sido promotor del proceso.
- Exención del requisito de MASC: el art. 5 LO 1/2025 exceptúa expresamente los procesos de protección de derechos fundamentales del requisito de procedibilidad de MASC, por afectar a bienes jurídicos indisponibles y de orden público.
- Legitimación: el titular del derecho lesionado y, en los casos legalmente previstos, otras personas u organizaciones (p. ej., asociaciones legitimadas para determinadas materias).
Ejemplo práctico
Un periódico publica fotografías de la vida privada de una persona conocida sin su consentimiento. El afectado ejercita una acción civil de protección de su derecho a la intimidad y a la propia imagen por el cauce preferente y sumario del art. 249.1.2º LEC, sin necesidad de acreditar un intento previo de MASC, dada la exención legal, y con intervención del Ministerio Fiscal.
Ideas clave
- Cauce constitucionalmente exigido (art. 53.2 CE): preferente y sumario, tramitado por el juicio ordinario con especialidades (art. 249.1.2º LEC).
- Ámbito típico: tutela civil del honor, la intimidad y la propia imagen (LO 1/1982), y otros derechos fundamentales de contenido civil.
- Intervención preceptiva del Ministerio Fiscal; exención expresa del requisito de MASC.
- No confundir la “sumariedad” (rapidez) de este proceso con los “procesos sumarios” de cognición limitada, que sí carecen de efecto de cosa juzgada material.