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Tema 9. Propiedad industrial, propiedad intelectual y condiciones generales de la contratación

Tema 9. Propiedad industrial, propiedad intelectual y condiciones generales de la contratación

Propiedad industrial

El art. 249.1.4º LEC atribuye al juicio ordinario las demandas sobre defensa de la competencia, competencia desleal y propiedad industrial (patentes, marcas, diseños industriales). Especialidades destacables:

  • Competencia atribuida a Juzgados de lo Mercantil especializados (Secciones especializadas del Tribunal de Instancia), con competencia territorial concentrada en un número reducido de sedes por Comunidad Autónoma.
  • Posibilidad de diligencias de comprobación de hechos y medidas cautelares específicas (p. ej., cesación provisional de la actividad infractora, retención de mercancías) reguladas en las leyes especiales (Ley 24/2015, de Patentes; Ley 17/2001, de Marcas).
  • Frecuente planteamiento de cuestiones prejudiciales ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o la EUIPO cuando se discute la validez del título registrado.

Propiedad intelectual

El art. 249.1.4º LEC también atribuye al juicio ordinario las pretensiones que se deduzcan al amparo de la normativa en materia de propiedad intelectual (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RDLeg 1/1996): infracción de derechos de autor y derechos afines, con posibilidad de acciones de cesación, indemnización de daños y publicación de la sentencia. Es frecuente el ejercicio de acciones frente a prestadores de servicios de la sociedad de la información por contenidos infractores alojados o enlazados.

Condiciones generales de la contratación

El art. 249.1.5º LEC atribuye al juicio ordinario las acciones colectivas e individuales que, al amparo de la legislación en materia de condiciones generales de la contratación (Ley 7/1998) y de protección de consumidores y usuarios (Texto Refundido, RDLeg 1/2007), se ejerciten para que se declare la nulidad de cláusulas abusivas, se ordene su cesación o se reclamen las cantidades indebidamente cobradas en su aplicación.

  • Acciones colectivas: de cesación, retractación y declarativa, ejercitables por asociaciones de consumidores legitimadas, el Ministerio Fiscal y otras entidades, con efectos que pueden extenderse a todos los consumidores afectados.
  • Acciones individuales: el consumidor afectado por una cláusula abusiva (p. ej., una cláusula suelo en un préstamo hipotecario) puede reclamar individualmente su nulidad y la restitución de las cantidades cobradas en su aplicación.
  • Existencia de un Registro de Condiciones Generales de la Contratación, en el que pueden inscribirse las sentencias estimatorias de acciones colectivas.

Ejemplo práctico

Una asociación de consumidores ejercita una acción colectiva de cesación contra una entidad bancaria por la inclusión de una cláusula de gastos hipotecarios considerada abusiva en sus contratos de préstamo, solicitando que se declare su nulidad, se ordene su cesación en contratos futuros y se inscriba la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Ideas clave

  • El art. 249.1.4º y 5º LEC atribuye al juicio ordinario, por razón de la materia, la propiedad industrial, la propiedad intelectual y las condiciones generales de la contratación/consumidores.
  • Competencia especializada de los Juzgados de lo Mercantil (Secciones del Tribunal de Instancia) en propiedad industrial e intelectual.
  • Distinción entre acciones colectivas (cesación, retractación, declarativa) e individuales en materia de cláusulas abusivas.
  • Existencia de medidas cautelares y diligencias de comprobación específicas en propiedad industrial.
Programa oficial: Tema 9 (Parte II: procesos especiales); art. 249.1.4º y 5º LEC; Ley 24/2015; Ley 17/2001; RDLeg 1/1996; Ley 7/1998; RDLeg 1/2007.