Tema 15. La ejecución no dineraria y la ejecución provisional
La ejecución no dineraria: rasgos generales
Cuando el título ejecutivo impone una obligación distinta del pago de una cantidad de dinero (dar cosa distinta de dinero, hacer o no hacer), la ejecución se rige por los arts. 699 y ss. LEC, con reglas específicas según la naturaleza de la obligación, presididas por el principio de procurar, en la medida de lo posible, la satisfacción in natura del ejecutante (obtener exactamente aquello a que tenía derecho), acudiendo al equivalente pecuniario (transformación en indemnización de daños y perjuicios) solo quando la ejecución específica resulte imposible o el propio ejecutante la prefiera.
Condena a dar cosa determinada
Si el título condena a entregar una cosa mueble determinada, el tribunal pone al ejecutante en posesión de ella; si no puede encontrarse o el ejecutado no la entrega, se determina su equivalente pecuniario. Si se trata de un inmueble, se procede al lanzamiento de quien lo ocupe, poniendo la posesión a disposición del ejecutante.
Condena a hacer
- Hacer no personalísimo: si el ejecutado no cumple en el plazo fijado, el ejecutante puede optar entre pedir que se le faculte para encargar el hacer a un tercero a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
- Hacer personalísimo: dada la imposibilidad de imponer coactivamente una conducta estrictamente personal sin vulnerar la dignidad del ejecutado, la LEC prevé el requerimiento con apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal por desobediencia (sin perjuicio de las acciones civiles), transformándose finalmente en el equivalente pecuniario si persiste el incumplimiento.
Condena a no hacer
Si el ejecutado contraviene la prohibición impuesta (obligación de no hacer), el ejecutante puede pedir que se deshaga lo mal hecho (a costa del ejecutado) cuando fuera posible, o, en su defecto, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Las multas coercitivas (astreintes)
Como mecanismo de presión indirecta adicional en las condenas de hacer o no hacer (especialmente en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal o protección de derechos fundamentales), la ley prevé la posibilidad de imponer al ejecutado multas coercitivas periódicas hasta que cumpla lo ordenado, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que en su caso proceda.
La ejecución provisional
La ejecución provisional (arts. 524 y ss. LEC) permite ejecutar una sentencia de condena antes de que sea firme (mientras está pendiente de recurso), a instancia del ejecutante, salvo las excepciones legalmente tasadas (condenas no susceptibles de ejecución provisional). Si la sentencia es posteriormente revocada, el sistema prevé mecanismos de restitución de la situación anterior y de indemnización de los daños causados por la ejecución provisional revocada.
Ejemplo práctico
Un tribunal condena a una empresa a retirar de la venta un producto que infringe una patente ajena (obligación de no hacer). Si la empresa continúa comercializándolo, el titular de la patente puede solicitar que se ordene su retirada a costa de la condenada y, adicionalmente, la imposición de multas coercitivas periódicas mientras persista el incumplimiento, además de la indemnización de los daños y perjuicios causados por la infracción.
Ideas clave
- La ejecución no dineraria persigue, siempre que sea posible, la satisfacción específica (in natura) del ejecutante, antes que su equivalente pecuniario.
- Condena a dar, a hacer (personalísimo o no) y a no hacer: regímenes específicos en los arts. 699 y ss. LEC.
- Las multas coercitivas periódicas refuerzan indirectamente el cumplimiento de las condenas de hacer y no hacer.
- La ejecución provisional (arts. 524 y ss. LEC) permite ejecutar sentencias no firmes, con mecanismos de restitución si son revocadas.