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Tema 16. El concurso de acreedores (I): presupuestos, declaración y efectos

Tema 16. El concurso de acreedores (I): presupuestos, declaración y efectos

Función y presupuestos del concurso

El concurso de acreedores, regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020, modificado por la Ley 16/2022), es el procedimiento universal dirigido a satisfacer, de forma ordenada y con respeto al principio de igualdad de trato (par conditio creditorum), a la totalidad de los acreedores de un deudor (persona física o jurídica) que se encuentra en una situación de insolvencia, sustituyendo a la ejecución singular (ver temas 14-15) cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente para satisfacer a todos.

  • Presupuesto subjetivo: cualquier deudor, persona natural o jurídica (con especialidades procedimentales para personas físicas no empresarias y para microempresas, ver tema 17).
  • Presupuesto objetivo: la insolvencia, que puede ser actual (el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) o inminente (el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes).

La declaración de concurso

  • Concurso voluntario: solicitado por el propio deudor, quien tiene el deber legal de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.
  • Concurso necesario: solicitado por un acreedor o por otros legitimados (no por el propio deudor), acreditando alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia tasados por la ley (embargos infructuosos, sobreseimiento generalizado en el pago de obligaciones, entre otros).

El auto de declaración de concurso determina, entre otros extremos, el régimen de las facultades patrimoniales del deudor (intervención o suspensión, según se trate de concurso voluntario o necesario, respectivamente, con nombramiento de la administración concursal) y se publica en el Registro Público Concursal para conocimiento general.

Efectos de la declaración de concurso

  • Sobre el deudor: intervención (voluntario) o suspensión (necesario) de sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, actuando la administración concursal con funciones de asistencia o sustitución respectivamente.
  • Sobre los acreedores: la declaración de concurso produce la paralización de las ejecuciones singulares en curso contra el patrimonio del concursado (con excepciones tasadas, como las ejecuciones de garantías reales sobre bienes no afectos a la actividad) y la prohibición de iniciar nuevas ejecuciones individuales, integrándose todos los créditos en la masa pasiva del concurso.
  • Sobre los contratos: regla general de subsistencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, sin perjuicio de la facultad de la administración concursal de instar su resolución si conviene al interés del concurso.

La masa activa y la masa pasiva

  • Masa activa: conjunto de bienes y derechos del deudor, integrados en el patrimonio concursal desde la declaración, con las reglas específicas sobre reintegración de actos perjudiciales realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración (acciones de reintegración concursal).
  • Masa pasiva: conjunto de créditos frente al deudor, clasificados legalmente en créditos contra la masa (créditos de la propia tramitación del concurso, satisfechos con preferencia), créditos privilegiados (con garantía real o preferencia legal), créditos ordinarios y créditos subordinados (los de peor condición, entre ellos los de personas especialmente relacionadas con el deudor).

Ejemplo práctico

Una sociedad mercantil, incapaz de afrontar el pago de sus deudas vencidas desde hace varios meses, solicita ella misma su concurso voluntario dentro del plazo legal de dos meses desde que conoció su insolvencia. Declarado el concurso, se paralizan automáticamente las ejecuciones individuales que varios acreedores habían iniciado contra sus bienes, y la administración concursal designada interviene sus facultades patrimoniales, debiendo autorizar o cofirmar los actos de disposición relevantes que pretenda realizar la propia sociedad.

Ideas clave

  • El concurso es un procedimiento universal para satisfacer ordenadamente a todos los acreedores de un deudor insolvente, conforme al principio de par conditio creditorum.
  • Insolvencia actual o inminente como presupuesto objetivo; deber del deudor de solicitar el concurso voluntario en dos meses desde que conoce su insolvencia actual.
  • La declaración de concurso paraliza las ejecuciones singulares e integra los créditos en la masa pasiva del concurso.
  • Masa activa (patrimonio del deudor, con reintegración de actos perjudiciales) y masa pasiva (créditos, clasificados en contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados).
Programa oficial: Tema 16 (Parte VI: el concurso de acreedores); TRLC (RDLeg 1/2020), modificado por la Ley 16/2022.