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Tema 18. La jurisdicción voluntaria en materia civil

Tema 18. La jurisdicción voluntaria en materia civil

Concepto y caracteres de la jurisdicción voluntaria

La jurisdicción voluntaria, regulada de forma autónoma por la Ley 15/2015, comprende los expedientes que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional (u otros operadores jurídicos habilitados: notarios, registradores, secretarios judiciales/letrados de la Administración de Justicia, según el expediente) para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso: no hay partes enfrentadas, sino uno o varios solicitantes y, en su caso, interesados.

Diferencias con la jurisdicción contenciosa

  • Ausencia de contienda: no hay litigio entre partes con intereses contrapuestos, sino la necesidad de constatar, autorizar o dar eficacia a una situación jurídica.
  • Ausencia de cosa juzgada material: las resoluciones de jurisdicción voluntaria no producen, con carácter general, efectos de cosa juzgada, pudiendo la cuestión resuelta plantearse posteriormente en un proceso contencioso si surge controversia.
  • Posible intervención de operadores no judiciales: a diferencia del proceso contencioso (reservado en exclusiva a Jueces y Tribunales), la Ley 15/2015 atribuye la competencia para numerosos expedientes de jurisdicción voluntaria a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, en un proceso de “desjudicialización” que libera a los tribunales de asuntos sin controversia.

Principales expedientes de jurisdicción voluntaria en materia civil

  • Personas: declaración de fallecimiento, expedientes relativos a la capacidad y a las medidas de apoyo a personas con discapacidad no derivados de controversia (complementarios del proceso contencioso del tema 2), autorización o aprobación judicial de actos de representación legal de menores o personas con medidas de apoyo.
  • Familia: separación y divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores o con capacidad modificada, cuando se tramita ante notario o Letrado de la Administración de Justicia (no ante el juez); conciliación registral.
  • Sucesiones: declaración de herederos abintestato en determinados supuestos, adveración y protocolización de testamentos que no sean el notarial abierto.
  • Derechos reales y obligaciones: deslinde de fincas no inscritas, consignación de cantidades adeudadas, subastas voluntarias.

Competencia y procedimiento general

Con carácter general, se atribuye la competencia al Letrado de la Administración de Justicia para la tramitación y, en su caso, resolución de buena parte de los expedientes que no impliquen una decisión de fondo sobre derechos de los interesados, reservándose al juez aquellos que sí impliquen una resolución con mayor calado sustantivo, siguiendo un procedimiento común simplificado (comparecencia, en su caso prueba, y resolución mediante decreto o auto según el órgano competente).

Ejemplo práctico

Un matrimonio sin hijos menores ni hijos mayores con capacidad modificada judicialmente, y de mutuo acuerdo sobre las condiciones de su ruptura, puede tramitar su divorcio directamente ante notario mediante escritura pública, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial ante el Tribunal de Instancia, lo que agiliza notablemente la formalización de la ruptura cuando no existe controversia entre ambos cónyuges.

Ideas clave

  • La jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015) tutela derechos e intereses en materia civil y mercantil sin contienda entre partes, a diferencia de la jurisdicción contenciosa.
  • Sus resoluciones no producen, con carácter general, efectos de cosa juzgada material.
  • La ley “desjudicializa” numerosos expedientes, atribuyendo competencia a notarios y registradores además de a los órganos judiciales y a los Letrados de la Administración de Justicia.
  • Ejemplos relevantes: declaración de fallecimiento, divorcio notarial de mutuo acuerdo sin hijos menores, declaración de herederos abintestato en ciertos supuestos.
Programa oficial: Tema 18 (Parte VII: la jurisdicción voluntaria); Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria.